La Asamblea sandinista aprobó en segunda enmienda la reforma al artículo 97 de la Constitución Política en la que ratifican que la Policía Nacional ya no es una institución “apartidista y apolítica”, sino un órgano subordinado a los criminales de lesa humanidad Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Desde julio del año pasado, el régimen Ortega Murillo ordenó a la Asamblea Sandinista aprobar una reforma artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua, el cual establece el marco legal de la Policía Nacional para ejercer más control sobre ella.
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La reforma establece no sólo subordina al ente represor Ortega, sino también que elimina el principio de que se trata de una “institución profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante”.
Ahora la enmienda constitucional establece que la Policía Nacional «depende de la autoridad ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo y en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia».
El artículo se leerá así: «Artículo 97 La Policía Nacional es un cuerpo armado, subordinado al Presidente de la República, encargado de proteger la vida de los habitantes del pais, preservar el orden social y el orden interno, garantizar la seguridad de las personas y las instituciones, velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y particulares, ejercer la prevención, persecución, e investigación del delito y prestar el auxilio necesario a las autoridades civiles y judiciales para el cumplimiento de la Ley y el desempeño de sus funciones».
Prisión para desertores
La propuesta de reforma añade tres nuevos artículos para procesar a quienes cometan delitos por el personal policial, incumplimiento de deberes y por último, la deserción. Esto en referencia a decenas de altos mandos de la Policía que se han fugado de las filas de la institución y huyen a los Estados Unidos en busca de asilo político.
La dictadura sandinista receta cárcel para “el personal policial que abandone el servicio, lo que se considera deserción, incurriendo en un perjuicio grave a la seguridad ciudadana, será sancionado con una pena de dos a tres años de prisión”.
Asimismo, los oficiales que cometan delitos les serán aplicados “los delitos contemplados en esta Ley, sin perjuicio de los establecidos en la Ley N°. 641, Código Penal”.
En la adicción de “Incumplimiento de deberes”, la normativa establece que “el personal policial que sin causa justificada desobedezca las órdenes de sus superiores, en perjuicio de la seguridad ciudadana, será sancionado con una pena de seis meses a dos años de prisión”.